Servicios
Algunos de los servicios que ofrecemos a nuestros clientes
Prevención de
Riesgos Laborales
Coordinación de
Seguridad y Salud
Coordinación de
Actividades empresariales
Estudios de
Seguridad y Salud
Ingeniería y
Asistencia técnica
Realización de
Informes Periciales
Asesoramiento
técnico y formación
Estudios
Medioambientales
Algunas preguntas frecuentes
- ¿Cuando no es necesaria la designación de un coordinador de sys en una obra de construcción?
- ¿Cuando es necesaria la designación de un Coordinador en fase de Ejecución?
- ¿Es necesario que existan al menos dos empresas trabajando simultaneamente en la obra?
- ¿Es necesaria la existencia de un proyecto para la designación de un coordinador?
- ¿Tiene que existir una dirección de obra para la designación de un CSS?
- ¿Hay un límite mínimo de presupuesto y duración de la obras para la designación de un CSS?
- ¿Es obligatorio tener licencia para la designación de un coordinador y empezar una obra?
- ¿Si no se designa a un coordinador por parte del promotor porque no es necesario, qué funciones asume la dirección de obra en materia de PRL?
Únicamente cuando el promotor de la obra contrata a una única empresa, y esta ejecuta la totalidad de la obra en exclusiva y no subcontrata a ninguna empresa ni ningun autonomo ninguna unidad de obra
Cuando en la ejecucion de la obra intervenga mas de una empresa, o una empresa y trabajadores autonomos o diversos trabajadores autonomos, el promotor, antes del inicio de los trabajos o tan pronto como se constate dicha circunstancia, designara un coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecucion de la obra.
Con solo el hecho de que haya dos empresas contratadas para ejecutar trabajos en la misma obra, aunque no coincidan físicamente en la obra nunca, ya hace obligatorio la designación del Coordinador de SyS.
No. A partir de la sentencia de la Sala 5a del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con fecha de 7 de octubre de 2010
No. A partir de la sentencia de la Sala 5a del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con fecha de 7 de octubre de 2010, no es necesario ese requisito.
No.
No.
La aprobación del plan de SYS y la diligencia del Libro de Incidencias en las obras con un promotor privado y la realización de un informe favorable al plan de SYS en las obras con un promotor público.